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Este espacio retomado
desde tanatología.org y quien escribe aspira a recabar y compartir
información desde distintos puntos de vista con el fin de ilustrar
el siempre eterno tema de actualidad que es la eutanasia y los
cuidados al final de la vida, desde el acercamiento a sus múltiples
facetas y complejidades. Por ello como punto de partida permítanme
que establezca a modo de guía algunas distinciones que servirán de
introducción.
La dignidad de
la vida vs. La vida con dignidad. La palabra que más aparece en los debates sobre el derecho a la
eutanasia es la de dignidad. Pero más que clarificar parece
confundir porque la flexibilidad interpretativa que admite sirve
al sector contrario al derecho a morir para hablar de la
dignidad de la vida y al sector pro derecho a la eutanasia para
hablar de la vida digna y de la muerte digna. Tanto es así que
Charlesworth propone dejar al margen la citada palabra y
referirnos simplemente a la autonomía[1]. Pero antes de decidir
si nos olvidamos de la dignidad será necesario estimar el
sentido de las dos interpretaciones que se oponen en esta
batalla semántica. De un lado, los que hablan de la dignidad de
la vida determinan la heterorreferencialidad del término: la
vida humana es digna en sí misma como donación divina o natural.
Digno se toma por sagrado. Las propuestas seculares se dirigen a
la ley natural para sancionar que no debe haber excepciones.
Consignemos la
opinión de Andorno:
"La eutanasia
voluntaria contradice la noción misma de dignidad del paciente,
ya que es difícil creer que el médico se considera autorizado a
practicarla solamente porque el paciente se lo pide. En los
hechos, si el médico acepta satisfacer ese pedido, es porque él
juzga que la vida de un enfermo ya no tiene valor intrínseco que
se atribuye a la vida del enfermo. Por ello, la eutanasia es
contraria al principio de justicia que exige que se respete de
un modo igual la vida de todos los hombres."[2]
No obstante, la
dignidad del paciente es entendida desde el otro punto de vista
como el respeto a su voluntad. La interpretación de la dignidad
de la vida afirma, sin embargo, que hay que proteger al paciente
de su propia voluntad de morir decretando algo así como su
incompetencia.
Efectivamente, el
asunto que se nos plantea es cómo entender la autonomía. La
bioética para ser coherente con sus desarrollos, que
significaron introducir en el contexto de la ética médica
tradicional, de corte paternalista, la atención al principio de
autonomía, esto es, el respeto a la voluntad y decisión del
paciente, se enfrenta aquí con su límite. En términos
filosóficos lo que se reedita aquí es la batalla entre dos
paladines de la idea de autonomía: Hume y su defensa del derecho
al suicidio[3] y Kant y su recusación del citado derecho debido
a que no es posible que no conduzca a irracionalidades[4]. En
Hume la autonomía, entendida como la libre decisión sobre el
propio destino es irrestricta, en Kant, el filtro de la
universalidad la convierte en inmoral. La no-existencia priva de
soporte a la misma autonomía y, por otra parte, el suicidarse
implica que el suicida no se tiene a sí mismo como fin, no se
tiene autorrespeto. No obstante, lo que quiere aquel que
solicita que le ayuden a morir es finalizar su vida con
autorrespeto y no deslizarse hacia una situación completamente
heterónoma donde no pueda decidir en absoluto. El dilema aquí es
o aceptar ser sin autonomía o no ser consumiendo el último
momento en la decisión que precipita la muerte. La paradoja está
servida. Si el valor del propio ser se da en clave
autorreferencial y la perspectiva es sumirse en la
inconsciencia, ¿qué debería elegir el ser racional? Rubio
Carracedo contesta a esta opinión de la siguiente manera:
"Autonomía moral para morir, como continuación y culminación de
la autonomía moral para vivir."[5]
En clave
bioética, la acción autónoma se interpreta ligándose a tres
condiciones: -intencionalidad, - conocimiento y – ausencia de
control externo[6]. Faden y Beauchamp proponen esta descripción
y enfrentan la decisión tomada por el paciente a la denominada
"prueba de autenticidad" consistente en que esta sea "coherente
con el sistema de valores y las actitudes generales ante la vida
que una persona ha asumido reflexiva y conscientemente."[7]
Documentos como el consentimiento informado, que debe implicar
un proceso de deliberación conjunta[8], y los testamentos
vitales[9] son materializaciones de la puesta en práctica del
principio de autonomía encarnado en los derechos del enfermo.
Alfonso García
[1] Cf. M.
Charlesworth, “Cómo terminar con la vida” en La bioética en una
sociedad liberal, ed. cit., pp. 35-74, p 67.
[2] R. Andorno,
Bioética y dignidad de la persona, Madrid, Tecnos, 1998, pp.
161. La opinión de J. Teichman coincide con la de este autor.
[3] D. Hume,
Sobre el suicidio. Madrid, Alianza, 1995.
[4] I. Kant,
“Deberes hacia sí mismo en general” en La metafísica de las
costumbres, Madrid, Tecnos, 1989. Pp. 274- 284.
[5] J. Rubio
Carracedo, “Autonomía para morir. Eutanasia y autonomotanasia.”
En Claves de la Razón Práctica, nº 14, pp. 2-7. P. 7.
[6] Cf. D.
Gracia, “La tradición jurídica y el criterio de autonomía: Los
derechos del enfermo” en Fundamentos de bioética, ed. cit. Cit.
en pp. 183.
[7] Op. cit., pp.
189.
[8] Cf.
“Truthtelling with Dying Patients” en T. L. Beauchamp & R. M.
Veatch, Ethical Issues in Death and Dying. Boston, Prentice
Hall, 1996, pp. 64- 100.
[9] Cf. modelos
de testamento vital en M. Boladeras, Bioética, Madrid, Ed.
Síntesis, 1998, pp. 237-240.
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