Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, han acordado la constitución de una asociación de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1º. Denominación , objeto y duración:
La Asociación llevará por nombre “SOCIEDAD ESPAÑOLA E INTERNACIONAL DE TANATOLOGÍA” (S.E.I.T.) antes SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TANATOLOGÍA (S.E.T.) o “ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TANATOLOGÍA” (O.M.T.) y tendrá por objetivos, los siguientes:
- La S.E.I.T. tendrá por objeto fomentar y defender dentro de su ámbito de actuación todo lo relacionado con la Tanatología en aspectos deontológicos, ético-sociales, cuidados a los pacientes en situación terminal, sus familias y la comunidad, así como su dignidad y prestigio técnico-cultural, científico y de investigación.
- Los fines que esta Sociedad que se propone dentro de un régimen de libertad, autonomía, representatividad y participación de sus socios son los siguientes:
- Agrupar a cuantas personas (profesionales de la salud, psicólogos, asistentes sociales, antropólogos, etc.) estén interesadas en el estudio de los problemas que atañen a la Tanatología, para sumar sus actividades.
- Potenciar y fomentar la información y formación en lo que respecta a los temas de Tanatología con cuantas actividades sean necesarias o convenientes para ello.
- Identificar un cuerpo de conocimientos específico que engloba la Tanatología como área multiprofesional y multidisciplinar.
- Impulsar, consolidar y atender los intereses de carácter formativo, técnico, cultural, académico y en general, aquellas cuestiones que sean propias del ámbito de sus asociados. Se trata de una Sociedad de carácter privado sin ánimo de lucro y que excluye de sus fines los de naturaleza sindical o laboral.
- Orientar, asesorar y cooperar con los Organismos Públicos y Privados así como con cuantas Instituciones Estatales, paraestatales o privadas guarden relación con temas afines a la muerte y el morir (cuidados y tratamientos a la persona en los últimos momentos de su vida, aspectos ético-legales, religiosos, artísticos, filosóficos, antropológicos, etc.), así como con cuantas Instituciones y Organismos resulten de interés para la proyección de los fines Asociativos.
- Organizar toda clase de actos culturales, sociales y científicos sobre los múltiples aspectos de la Tanatología que contribuyan a su mejor conocimiento y progreso.
- Cultivar y mantener una relación constante entre los profesionales interesados en el tema para la superación profesional y personal de los mismos.
- Estimular la divulgación de las actividades propias de la Tanatología, así como trabajos y cúmulo de experiencias de los socios a través de revistas, publicaciones, etc., que se consideren para tal fin.
- Y en general, cuantas actividades legítimas se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
La Asociación tendrá un plazo de vigencia indefinido.
Artículo 2º. Domicilio:
La citada Sociedad, cuyo patrimonio no superará los 3005,06 euros (500.000 ptas.), tendrá su domicilio social en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, C/ San Martín, Nº 63 (Colegio Oficial de Enfermería). Su sede permanente será en Santa Cruz de Tenerife sin prejuicio de que se puedan realizar asambleas, reuniones, etc…, en otras localidades de España y el resto del mundo.
Artículo 3º. Ámbito geográfico:
El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe al territorio del Estado Español e Internacional, y se regulará por los presentes Estatutos y por la legislación vigente.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LOS SOCIOS. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 4º. De los miembros de la Asociación:
Podrá ser miembro de la sociedad cualquier persona o profesional interesado en cualquier dimensión del amplio campo de la Tanatología.
- Los socios podrán ser:
- Fundadores.
- Numerarios.
- De honor.
- Protectores.
- El alta se formalizará previa solicitud del interesado en la que se comprometerá al buen cumplimiento de los Estatutos, normas y fines de la Asociación. Dicha solicitud dirigida a la Junta Directiva, será aprobada por la siguiente Asamblea general de forma definitiva, pudiendo la Junta si así se estima conveniente, conceder una incorporación provisional hasta dicha Asamblea.
Artículo 5º. De los socios fundadores:
Serán Socios Fundadores los que en tal concepto suscriban el acta fundacional a que se refiere el artículo 2º de la Ley de Asociaciones. También tendrá esta condición los asistentes a la primera Asamblea General, en correspondencia a su inmediata adhesión a la Sociedad. La condición de socio fundador lleva consigo la de socio numerario.
Artículo 6º. De los socios numerarios:
Se considera socio numerario a todos aquellos que ingresen en la Sociedad después del periodo fundacional.
Artículo 7º. De los socios de honor:
Serán socios de honor aquellas personas nacionales o extranjeras que por sus sobresalientes actividades en favor de la Sociedad Española e Internacional de Tanatología, sean acreedoras de tal distinción.
Podrán ser propuestos por la Junta Directiva o por el 20% de los socios y aprobado por la Asamblea General. Tendrán los derechos del socio numerario, excepto en el del voto y ocupar puestos directivos de la Sociedad y no tendrán obligación de pagar cuota.
Artículo 8º. De los socios protectores:
Podrán ser socios protectores aquellas personas o entidades que deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la federación no puedan ser socios numerarios y contribuyan substancialmente al sostenimiento de la misma, siendo aceptados como socios protectores por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos que el socio de honor.
Artículo 9º. Derechos de los socios:
Además de los reconocidos por la Ley, los socios tendrán los siguientes derechos y beneficios en la Sociedad:
- Todos los socios tendrán derecho a disfrutar de los servicios, ventajas y beneficios de la Sociedad.
- Elegir y ser elegidos para puestos directivos, con las salvedades recogidas en los artículos 7º y 8º de los presentes Estatutos.
- Los socios fundadores y numerarios tendrán voz y voto y los socios de honor y protectores tendrán voz pero no voto. Ostentan la condición de socio en sus actividades profesionales relacionados con los fines de la Sociedad.
- Recibir los informes, publicaciones internas y convocatorias de actos o trabajos de la Sociedad.
- Los demás que resulten inherentes y propios de la condición de socio de cualquier sociedad.
Artículo 10º. Obligaciones de los socios:
- Abonar las cuotas de ingreso y periódicas que se establezcan por la Asamblea.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
- Velar por el nombre e imagen de la Sociedad en cuantos ámbitos sea preciso.
- Participar en los trabajos y comisiones para los que sea elegido salvo causa de fuerza mayor.
- Aquellos otros que vengan impuestos por acuerdos legítimamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Sociedad.
Artículo 11º:
Se pierde la condición de socio por baja voluntaria, por fallecimiento, por expulsión acordada por la Asamblea General, que podrá ser decidida por causa grave de incumplimiento de estos Estatutos, o por conducta del socio que haya ocasionado importantes perjuicios a la Sociedad, tanto patrimonial, moral como científica o de imagen pública.
Por el impago de la cuota correspondiente a una anualidad (sí fuera con esta periodicidad) o de cuatro mensualidades. La pérdida de condición de socio no dará derecho a reclamación alguna por las cuotas, cantidades o trabajos aportados a la Sociedad, todo lo cual quedará a beneficio de esta.
CAPÍTULO TERCERO.
DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.
Artículo 12º. Órganos directivos de la sociedad:
Son órganos directivos de la Sociedad:
- La Junta Directiva.
- La Asamblea General de Socios.
- La Comisión Permanente.
Asimismo, son Órganos asesores y/o consultivos de la Sociedad:
- Las comisiones de trabajo permanentes o periódicas.
Artículo 13º De la asamblea general:
La Asamblea General es un Órgano de expresión de la voluntad de los socios y estará formada por todos los miembros de la misma. Se reúne una vez al año con carácter ordinario, dedicando sus actividades a dos tipos de sesión:
- Sesiones dedicadas a alguna dimensión específica de la Tanatología en el orden siguiente:
- Exposición de ponencia y/o comunicaciones científicas con arreglo al orden del día que haya establecido la Junta Directiva o los comités encargados de su organización.
- Asamblea para dar cuenta del resultado del ejercicio anterior y aprobar los presupuestos y cuentas de la federación para el siguiente, así como elegir aquellos miembros de la Junta Directiva que deban ser nombrados de manera ordinaria.
- También podrá reunirse con carácter extraordinario, cada vez que el Presidente , o una mayoría de la Junta Directiva lo estime oportuno, y asimismo a petición formulada por escrito ante la Junta, de un 20% de los socios en ejercicio de sus derechos sociales, debiendo la Junta, si la petición fuera ajustada a derecho, convocar la Asamblea en el plazo máximo de un mes desde que recibiera la petición.
La Asamblea General deberá ser convocada por escrito, con una antelación mínima de quince días, indicando lugar, día y hora de la celebración, así como los puntos del orden del día a tratar, que serán los únicos sobre los que se pueden adoptar resoluciones vinculantes, salvo que estén presentes la totalidad de los miembros y acuerden otra cosa.
Artículo 14 º. Funciones de la asamblea general:
Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes:
- Elección de los miembros de la Junta Directiva, por un período de cuatro años.
- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
- Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.
- Acordar la realización de cuantas publicaciones y actividades relacionadas con sus fines sean propuestas.
- Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.
Artículo 15º. Constitución y adopción de acuerdos:
La Asamblea General se constituirá legalmente con la concurrencia de la mitad más uno de cualquiera de los socios, sin límite numérico, y será presidida por el Presidente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta en primera convocatoria y simple de los asistentes en segunda, que tendrá lugar según marque la Ley en cada momento, o en su defecto, a la media hora de la primera.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligan a todos los socios, incluso a los no asistentes.
Artículo 16º. Junta Directiva y Comisión Permanente:
Artículo 16.1. – La Junta Directiva es el Órgano de Gestión y Dirección de la Sociedad y está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Vicesecretario, el Tesorero y un vocal por cada una de las comunidades Autónomas del Territorio Nacional con asociados. Su mandato durará cuatro años. De igual modo pertenecerán a la SEIT Internacional, en calidad de representantes de hecho, todos y cada uno de los presidentes de las SEIT nacionales.
Artículo 16.2. – La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero. La Junta Directiva podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones. Su mandato durará igualmente cuatro años.
Artículo 17º. Requisitos y modo de elección como miembro de la Junta:
Pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva de las Sedes Nacionales, todos los socios que lleven al menos seis meses de alta, procediéndose a la elección en la Asamblea General Ordinaria siguiente al momento de la terminación del periodo de mandato o en una Asamblea Electoral Extraordinaria convocada al efecto a la vista de la fecha prevista para la Ordinaria más próxima, previa confección de las listas cerradas que deberán de presentarse con indicación de los cargos a que opte cada candidato de la lista.
Resultará elegida como Junta Directiva la lista que haya obtenido mayor número de votos, siendo proclamada automáticamente.
Artículo 18º. Acuerdos y constitución:
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable el Presidente, y para su válida adopción será precisa al menos la presencia de su Presidente más dos miembros.
Artículo 19º. Funciones de la Junta Directiva:
Son funciones de la Junta Directiva : la dirección, gestión, administración de los intereses sociales y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 20º. Reuniones de Junta Directiva y Comisión Permanente:
Artículo 20.1. – La Comisión Permanente se reunirá en tantas ocasiones como los asuntos lo requieran.
Artículo 20.2. – La Junta Directiva podrá reunirse tantas veces como lo considere conveniente el Presidente o lo soliciten la mitad más uno de los miembros que la constituyen. En cualquiera de ambos casos se notificará por escrito dirigido a cada miembro. La no-asistencia injustificada por tres veces consecutivas o cinco alternas a las reuniones convocadas producirá efecto de renuncia del miembro correspondiente.
Artículo 21º. Facultades del presidente:
- Ostentar la representación de la Sociedad en todo momento, así como en los actos oficiales de carácter nacional e internacional.
- Convocar las reuniones de las Asambleas y de las Juntas Directivas, presidiendo ambas.
- Velar por el exacto cumplimiento de los fines de la Sociedad.
- Firmar cuantos contratos, convenios, documentos de toda índole y pagos, estos junto al tesorero, que pueda llevarse a cabo por la Sociedad.
- Ostentar la dirección, representación y gestión a los efectos oficiales públicos, administrativos y privados de la Sociedad.
Artículo 22º. Funciones del vicepresidente:
- Sustituir al Presidente cuando por motivos especiales no pueda desempeñar su cometido.
- Ejercitar las funciones que por delegación sean encomendadas por el Presidente.
Artículo 23º. Son funciones del secretario general:
- Mantener la correspondencia con cuantas sociedades y organismos se relacionen con la Federación.
- Velar por la buena administración de la Sociedad.
- Levantar actas de cuantas proposiciones y resoluciones se lleven a cabo en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General con expresión de la fecha, asistentes a la misma y acuerdos adoptados.
- Junto al Presidente y Tesorero custodiar y llevar los documentos, sellos y libros de la Sociedad.
- Cursar a los socios las comunicaciones necesarias para tener a éstos al corriente de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General así como de cuantos hechos se produzcan en el campo de la Tanatología que pudieran afectarles directa o indirectamente.
- Llevar una memoria de cuantas actividades se desarrollen por la Sociedad con su participación.
Artículo 24º. Funciones del vicesecretario:
- Sustituir al Secretario cuando por motivos especiales no pueda desempeñar su cometido.
- Ayudar en todo momento en el cometido propio del trabajo del Secretario de la Sociedad.
Artículo 25º. Funciones del tesorero:
- Proceder al cobro de las cuotas establecidas para los socios.
- Custodiar los fondos de la Federación y llevar al día el estado de cuentas de la misma.
- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Sociedad para su aprobación en la Asamblea General.
- Autorizar junto con el Presidente, la disposición de fondos.
Artículo 26º. Funciones de los vocales de cada comunidad autónoma representada:
- Representar al colectivo de socios activos pertenecientes a su respectiva Comunidad Autónoma ante la Junta Directiva.
- Tendrán asignadas las áreas de competencias que por la Asamblea General o por la Junta Directiva se les encomiende.
Artículo 27º. Elecciones:
Concluido el periodo de mandato, o previo acuerdo de la Asamblea, se decidirá la convocatoria de una Asamblea Electoral Extraordinaria; la Junta Directiva lo comunicará por escrito a todos los socios, mediante circular en la que se hará constar la terminación por conclusión del mandato u otras causas, de los cargos de la Junta Directiva que vayan a ser sacados a elección y señalará un plazo de al menos un mes, para la presentación de candidaturas, por el sistema de listas con indicación de aquellos requisitos estatutarios o jurídicos generales que resulten necesarios para concurrir.
Al término de dicho periodo se promulgarán las candidaturas admitidas, ante cuya decisión cabrá un recurso interno de carácter potestativo, analógico al de resolución de las Leyes administrativas, que deberá interponer en el plazo máximo de diez días de la promulgación, que deberá haber sido así mismo notificado por circular a todos los socios. En esta circular se señalará ya la fecha de la Asamblea General Ordinaria o Electoral Extraordinaria, indicando día, hora y lugar y las advertencias útiles para la emisión del voto. De recibirse alguna impugnación, esta se resolverá en el plazo máximo de quince días y siempre antes de ser celebrada la Asamblea. Contra esta decisión se estará al régimen jurídico ordinario de impugnación de acuerdos de las Asociaciones de Derecho Privado. La votación podrá ser personal o por correo, en este último caso mediante papeleta contenida en sobre cerrado en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: “Contiene papeleta para las elecciones de la S.E.I.T. (Sede)”.
Cuando la emisión del voto fuera por correo, habrá de ser certificado y remitido con una antelación mínima de cinco días a la fecha señalada para la elección, al Secretario General, y dentro de otro sobre en el que figurará de forma destacada la palabra ELECCIONES, abierto el sobre exterior, y previo reconocimiento de la firma del votante, por autenticación bancaria o notarial que deberá estar estampada en el sobre interior cruzando el cierre y con los datos del D.N.I. del que remitirá su fotocopia.
El Secretario General custodiará los sobres hasta el momento de la elección en que pasará a la mesa electoral, procediendo entonces el Presidente de la Mesa a su apertura y a depositar el voto en la urna.
Al término de la Asamblea y efectuado el recuento de los votos, la Junta saliente promulgará la candidatura que haya obtenido mayor número de votos e inmediatamente se les dará posesión de sus cargos.
El acto y los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias, extraordinarias y electorales, serán inmediatamente ejecutivos, quedando sujetos a régimen ordinario de impugnación jurisdiccional de los acuerdos de Asociaciones Privadas. Los socios impugnantes podrán usar, en todo caso, la reposición a que se alude anteriormente, también contra los acuerdos y actos de la Asamblea General, o por la misma en que se presenten si se formularan en el acto y constase en Acta. De no darse este caso, la Asamblea que lo resuelva deberá ser convocada en el plazo máximo de tres meses, suspendiéndose entretanto el plazo para interponer la demanda de impugnación de acuerdos.
CAPÍTULO CUARTO.
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS, Y CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.
Artículo 28º. Patrimonio, recursos y cierre del ejercicio económico:
Artículo 28º 1. – Patrimonio inicial y recursos. La Sociedad, que al iniciar sus actividades carece de patrimonio utilizará para el cumplimiento de sus fines, los siguientes medios económicos:
- Cuotas de ingreso y anuales de los socios.
- Aportaciones voluntarias.
- Las donaciones, herencias, ayudas o subvenciones que pudiera recibir.
- Procedente de las actividades varias que se vayan realizando sin ánimo lucrativo al sólo fin de cubrir los gastos generados por los fines sociales.
- Los ingresos anuales se ajustarán a lo previsto para este tipo de asociaciones por la normativa vigente.
Artículo 28º.2. – Cierre del ejercicio asociativo. – La fecha del cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CREACIÓN DE OTRAS SECCIONES
Artículo 29º. Secciones nacionales, regionales y provinciales:
Para promover las actividades de los socios en todo el ámbito Internacional, Nacional y Regional y vertebrar los órganos representativos de la Sociedad, se podrán crear tantas Secciones Nacionales, Regionales o Provinciales como se estimen oportunas, las cuales que serán regidas por una estructura piramidal, semejante en lo que órganos representativos se refiere, en cada uno de los niveles. Teniendo representación el correspondiente vocal de cada Comunidad Autónoma en la Junta Directiva Nacional, o bien por un delegado provincial que presidirá la Junta Directiva correspondiente, formada y elegida de igual forma que la Junta Directiva de la Sociedad Nacional. En el caso de las Sedes Nacionales, los representantes de las mismas serán representantes de la SEIT Internacional.
Artículo 30º. Sesiones ordinarias, extraordinarias y jornadas:
Las Secciones Internacionales, Nacionales y Regionales celebrarán sesiones ordinarias, acordando en cada una de ellas los temas para la reunión siguiente, que se enviarán al Secretario general de la Sociedad, para su difusión entre los miembros de la misma.
Estas Secciones Internacionales, Nacionales y Regionales, estarán facultadas previa solicitud a la Junta Directiva de la Sociedad, para desde su ámbito organizar Jornadas científicas y actos que pudieran redundar en beneficio de la Tanatología, así como en unión con la Junta Directiva organizar en su Región la Asamblea General pudiendo dedicar sus actividades a tres tipos de sesiones como señala el artículo 13º, siendo preciso presentar en la Asamblea General anterior, un proyecto detallado de la misma.
CAPÍTULO SEXTO.
DE LAS ENMIENDAS DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 31º. Propuesta y quórum necesario para la modificación de estatutos:
Para introducir alguna modificación a estos Estatutos deberá ser propuesta con la firma de al menos el 25% de los socios con derecho a voto y enviarse al Presidente de la Federación, que convocará Asamblea General Extraordinaria, en un plazo de tres meses.
Para la aprobación de enmiendas será necesario el voto favorable de dos tercios de los votantes y existir quórum correspondiente a la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
DE LA DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LAS DISTINCIONES Y HONORES.
Artículo 32º. Modos de disolución de la sociedad:
- Por sentencia judicial o ministerio de la Ley.
- Por voluntad de los socios, acordado en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría de las dos terceras partes de los socios con derecho a voto en primera convocatoria o mayoría absoluta de los socios en segunda convocatoria.
Artículo 33º. Liquidación de la sociedad:
En caso de disolución, se procederá a nombrar una comisión liquidadora del activo y pasivo de la Sociedad compuesta por el Presidente, Tesorero o Secretario General y dos representantes de la Asamblea de Socios donde se haya acordado la disolución. El sobrante si lo hubiere, se destinará a una Sociedad o Institución no lucrativa de parecida finalidad a la presente.
Artículo 34º. Distinciones y honores:
La S.E.I.T. podrá distinguir a personas nacionales o extranjeras que por sus sobresalientes actividades a favor de la sociedad, sean acreedoras de tal distinción como Presidente de Honor. Podrán ser propuestas por la Junta Directiva o por el 25% de los socios y aprobado en Asamblea General. Tendrá los derechos de socio numerario y estará facultado para:
- Realizar actividades de potenciación y desarrollo de la Sociedad, en el ámbito formativo y social.
- Pertenecer a la Junta Directiva como miembro con voz y voto.
- Ejercitar las funciones que por delegación sean encomendadas por el Presidente.